quiénes somos
y a dónde vamos
Título I. Denominación, fines y ámbito territorial.
Artículo 1º.
La Asociación de Pediatría de Atención Primaria de Castilla y León (APAPCYL) se constituye como una asociación de pediatras que trabajan en Atención Primaria, de carácter científico y profesional, sin fines lucrativos y que se rige por lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y demás normas complementarias.
Artículo 2º.
Son fines de la Asociación:
- Promover el desarrollo de la Pediatría en la Atención Primaria. Buscar el máximo estado de salud del niño y del adolescente. Promocionar su salud. Prevenir la enfermedad y facilitar su recuperación en caso de contraerla.
2. Fomentar y ejercer la Docencia sobre Pediatría de Atención Primaria del pregraduado y postgraduado, Médicos Residentes de Pediatría, Médicos Residentes de Medicina Familiar y Comunitaria y profesionales del ámbito de la Atención Primaria (AP).
3. Fomentar y ejercer la investigación.
4. Coordinar los diferentes programas sanitarios relacionados con el niño sano y enfermo
5. Recoger los problemas e inquietudes relacionados con el ejercicio de la Pediatría de Atención Primaria y representar los intereses de sus socios en el marco de las Leyes y ante los organismos de las Administraciones Públicas Sanitarias y Docentes, y otros órganos o entidades Nacionales o Internacionales, Públicos o Privados.
6. Promover la búsqueda de las condiciones idóneas para el mejor desarrollo profesional de la Pediatría Social y Comunitaria.
7. Coordinar con otras asociaciones similares, regionales, nacionales o internacionales, actividades y proyectos encaminados a la mejora de la Pediatría en Atención Primaria
Artículo 3º
El ámbito de actuación de la Asociación de Pediatría de Atención Primaria de Castilla y León, será el de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
Artículo 4º.
El domicilio social de la Asociación de Pediatría de Atención Primaria es el Colegio Oficial de Médicos de Valladolid, calle Pasión nº 13, 3º, 47001-Valladolid.
Título II. De los socios de la Asociación.
Artículo 5º
- Podrán ser socios numerarios de la APAPCYL aquellas personas tengan el título de especialista en Pediatría y sus Áreas específicas y ejerzan su labor como pediatras en Atención Primaria en el marco de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. También lo podrán ser los Médicos Internos Residentes (MIR) de la especialidad de Pediatría en las instituciones sanitarias de Castilla y León, en tanto que mantengan esta condición y dejarán de serlo si, una vez concluido su período de formación, no trabajan en Atención Primaria en dicha Comunidad Autónoma. Ostentan la plenitud de derechos y deberes que en estos estatutos se establecen y son los únicos que pueden contribuir en todas las actividades de la Asociación con voz y con voto.
Podrán ser socios agregados de la APAPCYL: a. Pediatras de Atención Primaria jubilados o en situación de excedencia. b. Otros pediatras que no reúnan los requisitos del artículo 5º -1. c Aquellas otras personas o entidades, físicas o jurídicas, que tengan interés en colaborar con la Asociación y se identifiquen con los mismos fines Los socios agregados podrán participar en todas las actividades de la Asociación con derecho a voz pero sin voto y no podrán formar parte de la Junta Directiva.
3. Podrán ser nombrados socios de honor aquellas personas, físicas o jurídicas, que se han significado y son merecedoras de tal distinción, a propuesta de la Junta Directiva y ratificado en Asamblea General Ordinaria. Así mismo pasarán a ser socios de honor los socios numerarios una vez llegada su jubilación. Podrán participar en todas las actividades de la Asociación, con derecho a voz pero sin voto y no podrán formar parte de la Junta Directiva.
Artículo 6º.
Procedimiento de admisión y pérdida de la calidad de socio.
- La admisión de socios numerarios de la APAPACYL se producirá previa solicitud del interesado a la Secretaría de la APAPCYL, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5º -1.
2. Todo socio de la APAPCYL dejará de serlo:
1. Por renuncia expresa del interesado mediante comunicación escrita a la Secretaría de la APAPCYL
2. Por retraso de uno o más años en el pago de las cuotas que se puedan establecer
3. Cuando esté motivada su expulsión por falta ética o deontológica profesional, que se hará mediante resolución de la Junta Directiva a través de una comunicación escrita y justificada
Artículo 7º.
Todos los Asociados, desde el momento de su ingreso, quedan sometidos a las disposiciones de los presentes Estatutos y gozarán de sus derechos y estarán obligados a sus deberes.
Artículo 8º.
Son derechos de los socios:
- Asistir a las Asambleas Generales e intervenir activamente en sus deliberaciones.
2. Promover, según estatutos, la convocatoria de Asamblea General y proponer asuntos a la misma.
3. Ser informado de las actividades y planes de la Asociación.
4. Intervenir de manera real y efectiva en la Asociación, formando parte de Grupos de Trabajo o Comisiones, participando en todas las actividades y actos de la misma y usando y disfrutando de los servicios y ventajas que ésta promueva.
5. Formular propuestas, sugerencias y quejas respecto de la Asociación y de sus órganos de representación. 6. Sólo los socios numerarios podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
Artículo 9º.
Son obligaciones de todos los socios de la APAPCYL:
- Velar por el cumplimiento de los fines propios de la Asociación y contribuir al desarrollo de sus actividades.
2. Cumplir lo establecido en los presentes estatutos y los acuerdos legítimos que adopten sus Órganos de Gobierno.
3. Desempeñar desinteresadamente los cargos para los que fuesen propuestos y nombrados por la Asamblea y Órganos de Gobierno.
4. Asistir a las Asambleas y participar en ellas.
Título III. Órganos de Gobierno.
Artículo 10º.
El gobierno y administración de la Asociación de Pediatría de Atención Primaria de Castilla y León serán ejercidos por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Capítulo I. De la Asamblea General.
Artículo 11º.
La Asamblea General constituye el órgano supremo de la Asociación de Pediatría de Atención Primaria de Castilla y León, y está integrada por todos los socios.
Artículo 12º.
La Asamblea General se reunirá con carácter Ordinario una vez al año y será convocada por la Junta Directiva, en la fecha y lugar por ella acordados, para tratar los siguientes asuntos:
- Examinar la gestión de la Junta Directiva, memoria de actividades y estado general de cuentas.
2. Aprobar los presupuestos anuales, así como las inversiones, donaciones o subvenciones extraordinarias.
3. Admisión y expulsión de socios.
4. Elección y renovación de cargos de la Junta Directiva
5. Cualquier otra cuestión para la que se precise o solicite la conformidad de la Asamblea General y no requiera una convocatoria de carácter Extraordinario.
Artículo 13º.
La Asamblea General será convocada con carácter Extraordinario por la Junta Directiva a propuesta de la misma o cuando lo solicite por escrito el 20% del total de socios, para tratar los siguientes asuntos:
- Elección y renovación de cargos del la Junta Directiva en casos Extraordinarios.
2. Modificación total o parcial de los Estatutos
3. Disposición o enajenación de bienes patrimoniales
4. Acordar la disolución de la asociación
Artículo 14º.
La convocatoria de la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, debe realizarse con una antelación mínima de quince días naturales a su celebración y será hecha por el Secretario, quien la enviará a la dirección postal o electrónica de todos los socios. En esta convocatoria deben constar lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.
Artículo 15º.
La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera y única convocatoria, independientemente del número de socios numerarios que asistan a ella.
Artículo 16º.
La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o quien estatutariamente le sustituya, actuando como Secretario el de la Junta Directiva, quien levantará acta de la misma.
Artículo 17º.
Todos los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se adoptarán por mayoría simple de votos. Para adoptar acuerdos en la Asamblea General Extraordinaria sobre los asuntos a los que se refiere el artículo 13º de estos estatutos será necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los socios numerarios presentes excepto para la elección y renovación de cargos, que será por mayoría simple.
Capítulo II. De la Junta Directiva.
Artículo 18º.
La Junta Directiva de la Asociación de Pediatría de Atención Primaria de Castilla y León estará integrada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. También podrán pertenecer a la Junta Directiva, en calidad de Vocales, un representante por cada una de las Áreas Sanitarias de la Comunidad Autónoma, un vocal en representación de los pediatras de Área de la Comunidad y un vocal en representación de los MIR de pediatría. Las plazas de Vocales podrán quedar vacantes si no existiesen candidatos para las mismas.
Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero serán compatibles con el cargo de Vocal por sus correspondientes Áreas Sanitarias.
El Vocal de residentes deberá ser miembro de la Asociación y podrá permanecer en el cargo hasta finalizar el periodo de su residencia.
Artículo 19º
Son funciones de la Junta Directiva:
- Impulsar la vida de la Asociación, procurando el mejor cumplimiento de sus fines, ya sean de carácter científico o profesional.
2. Convocar a la Asamblea General, proponer los asuntos a tratar y ejecutar sus acuerdos.
3. Administrar los recursos económicos de la Asociación y someter a examen de la Asamblea General el estado de cuentas y los presupuestos anuales.
4. Representar a la Asociación en todo tipo de foros y reuniones.
5. Fomentar las actividades de formación, docencia e investigación en Pediatría de Atención Primaria.
6. Decidir y aprobar la constitución de Grupos de Trabajo, Comités de Expertos, Líneas de investigación y cuantas actividades se realicen en nombre de la Asociación.
7. Designar representantes en otros órganos de participación o gestión.
8. Cuantas funciones le asigne la Asamblea General.
Artículo 20º.
Al Presidente corresponde la representación legal de la Asociación de Pediatría de Atención Primaria de Castilla y León.
Además:
* Presidirá y dirigirá las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
* Debe hacer ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General
* Ordenar los pagos acordados.
Artículo 21º.
Al Vicepresidente le corresponde la sustitución del Presidente en ausencia de éste y todas aquellas funciones delegadas por éste o la Junta Directiva.
Artículo 22º.
Corresponden al Secretario las tareas administrativas de la Asociación; además le son propias las funciones de:
* Mantener actualizada la base de datos de los socios, cumpliendo la Ley Orgánica 15 / 1999 de 13 de diciembre sobre protección de los mismos.
* Levantar actas de los acuerdos de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias; así como la redacción de las mismas y su custodia.
* Organizar el procedimiento electoral.
Artículo 23º.
El Tesorero es responsable de la recaudación y custodia de los fondos y bienes de la Asociación de Pediatría de Atención Primaria de Castilla y León.
Asimismo:
* Debe informar del estado de cuentas en las reuniones de la Junta Directiva y someter a aprobación de la Asamblea General el estado de cuentas y presupuestos anuales.
* Dará cumplimiento a las órdenes de pago que efectúe el Presidente.
* Será titular, junto con el Presidente, de la cuenta corriente de la Asociación.
* Realizará la administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial, siendo siempre sometido al control y supervisión de la Junta Directiva y, cuando proceda, de la Asamblea General. Los documentos y libros relativos al funcionamiento económico de la Asociación estarán a disposición de los socios que deseen examinarlos.
Artículo 24º.
Los Vocales de la Junta Directiva podrán desempeñar cuantas tareas o funciones les sean encomendadas en su seno, debiendo asistir a todas sus reuniones. Transmitirán a los socios de sus respectivas áreas de representación los acuerdos y deliberaciones de la Junta Directiva.
Artículo 25º.
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año y cuando lo acuerde su Presidente, bien por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.
Artículo 26º.
Las reuniones de Junta Directiva serán convocadas por el Secretario a instancia del Presidente, dirigiéndose por escrito a la dirección postal o electrónica de todos los miembros y con una antelación mínima de siete días, expresando en la convocatoria fecha, lugar, hora y orden del día. En caso de necesidad urgente, la reunión podrá convocarse en la forma establecida anteriormente, con cuarenta y ocho horas de antelación.
Artículo 27º.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados mediante votación de forma que los cargos de la Junta Directiva tengan un voto cada uno. Para que los acuerdos sean válidos, deberá existir una mayoría simple en el número de votos. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 28º.
Cuando lo considere oportuno, la Junta Directiva podrá solicitar la presencia en alguna de sus reuniones de otros miembros de la Asociación de Pediatría de Atención Primaria de Castilla y León, que tendrán voz pero no voto en las decisiones a adoptar.
Artículo 29º.
De las reuniones de la Junta Directiva levantará acta el Secretario, quien la firmará con el visto bueno del Presidente. Capítulo III. De procedimiento electoral.
Artículo 30º.
La elección de cargos de la Junta Directiva de la APAPCYL, tendrá lugar en Asamblea General Ordinaria. Precisa del voto favorable de la mayoría simple de los socios numerarios presentes o cuyo voto haya sido emitido por correo o de forma electrónica.
Artículo 31º.
Del procedimiento electoral de cargos de la Junta Directiva de la Asociación de Pediatría de Atención Primaria de Castilla y León:
- Con dos meses de antelación a la fecha acordada para las elecciones, el Secretario informará a todos los socios de la convocatoria, de las normas del procedimiento electoral y cargos a elegir.
2. Las candidaturas se presentarán por escrito, indicando el nombre de cada candidato y el puesto de la Junta Directiva a que se presenta, ante el Secretario de la Asociación de Pediatría de Atención Primaria de Castilla y León, hasta 15 días antes del día previsto para las elecciones.
3. Podrán ser candidatos y votar todos aquellos socios numerarios que cumplan en la fecha de la Asamblea General con lo especificado en el Art 5º-1.
4. La mesa electoral estará constituida por el Secretario de la Junta Directiva, dos socios a propuesta de la misma, y opcionalmente, por un socio en nombre de cada una de las candidaturas presentadas, si los candidatos desean ejercer este derecho.
5. El voto será individual y nominal para cada candidato. Se elaborarán papeletas de votación con todos los candidatos presentados a cada uno de los puestos a elegir. Los electores marcarán los candidatos por los que quieran votar. Se considerarán nulas las papeletas en las que se señale más de un candidato para cada puesto de la Junta Directiva
6. Los electores podrán efectuar la votación además mediante correo certificado y dichos votos serán efectivos siempre que hayan sido recibidos por la mesa electoral de la siguiente forma:
* Se computarán los votos postales recibidos en el domicilio social de la Asociación con al menos 72 horas de antelación (las 24,00 h del tercer día previo al día de la votación)
* Sólo se podrá emitir un voto por correo postal (en caso de recibir más de uno, ambos serán nulos)
* Los votos por correo postal deberán ajustarse a este formato: se enviarán en un sobre con dirección y remite, certificado, y se incluirá una fotocopia del DNI y otro sobre, sin señal externa alguna, que contendrá la papeleta de votación)
7. Terminado el escrutinio, la mesa electoral levantará acta del resultado e informará a la Asamblea General
Artículo 32º.
Los cargos de la Junta Directiva se renovarán cada cuatro años y sus miembros no podrán permanecer en él por más de dos cuatrienios, cualquiera que sea el cargo que desempeñe. Quienes cesen en su cargo por finalizar el tiempo máximo de ocho años en que pueden permanecer en él, deberán esperar al menos dos años para poder optar nuevamente a ser miembro de la Junta Directiva.
Artículo 33º.
Los procesos electorales tendrán lugar cada dos años, y en cada uno de ellos se elegirán la mitad de los cargos de la Junta Directiva de esta manera: El Presidente y el Secretario junto a la mitad de los vocales en una ocasión, y el Vicepresidente, Tesorero y los demás vocales en la ocasión siguiente.
Artículo 34º.
Todos los cargos electos de la Junta Directiva tendrán carácter voluntario y no remunerado. Capítulo IV. Del cese o renuncia de los cargos de la Junta Directiva.
Artículo 35º
Los miembros de la Junta Directiva podrán cesar en sus cargos por los siguientes motivos:
- Por renuncia voluntaria durante el periodo de su mandato.
2. Por expiración del término o plazo para el que fueron elegidos
3. Por pérdida de la condición de socio numerario.
4. Por incompatibilidad, que surgirá en todo caso de su nombramiento para el desempeño de un cargo público en el ámbito de la Administración General del Estado, Autonómica o Local; ya sea dicho cargo de naturaleza política o administrativa, excepto si, a consideración de la Junta Directiva, dicho cargo no entra en conflicto de intereses con la APAPCYL.
5. Por sentencia firme que conlleve la inhabilitación legal para el ejercicio de cargos públicos.
Artículo36º.
Los miembros de la Junta Directiva podrán cesar en sus cargos por decisión propia o de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto conforme al artículo 13º-1 de los presentes estatutos.
Artículo 37º.
En caso de renuncia, dimisión o cese, los cargos de la Junta Directiva o de cualquier otro cargo elegido por la Asamblea, serán ocupados de manera provisional por un socio numerario a propuesta del resto de los miembros de la Junta Directiva y hasta su ratificación en la primera Asamblea General que se convoque tras producirse esta situación, ejerciendo sus funciones durante el tiempo de mandato que le reste a la Junta Directiva.
Título IV. De la federación con otras Asociaciones.
Artículo 38º.
La Asociación de Pediatría de Atención Primaria de Castilla y León es fundadora, junto a otras asociaciones con idénticos fines, de la federación denominada Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria (AEPap), con domicilio social en la calle Infanta Cristina nº 92, bajo posterior, 28020 Madrid Artículo 38º. Sin perjuicio de su independencia y de estos estatutos, y como Asociación Federada de la AEPap, la Asociación de Pediatría de Atención Primaria de Castilla y León se atendrá en sus relaciones con la AEPap a lo establecido en los estatutos de la AEPap, aprobados por la Asamblea General de la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria el 18 de junio de 2.004.
Artículo 39º.
El nombramiento de representantes de la APAPCYL en los órganos rectores de la AEPap se hará por acuerdo de la Junta Directiva de la APAPCYL según lo establecido en el artículo 27º de estos estatutos. Sólo podrán elegirse como vocales para la AEPap a miembros de la Junta Directiva de la APAPCYL.
Título V. De los medios de expresión de la Asociación.
Artículo 40º.
La Asociación podrá tener publicaciones oficiales de expresión en soporte escrito o electrónicas, propias o vinculadas a terceros, que deben ser aprobadas por la Asamblea General. La dirección de estas publicaciones será encargada a un socio numerario de la Asociación por acuerdo de la Junta Directiva.
Título VI. Del Régimen económico, patrimonial y administrativo.
Artículo 41º.
La Asociación, en el momento de su constitución, no cuenta con ningún patrimonio.
Artículo 42º.
Los recursos económicos estarán constituidos por:
- Cuotas ordinarias o extraordinarias, que serán establecidas por la Asmblea General a propuesta de la Junta Directiva, y no serán reintegrables en ningún caso.
2. Ingresos obtenidos por subvenciones, legados y donaciones que se reciban de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que se reciban de instituciones de carácter privado.
3. Los ingresos que obtenga la Asociación mediante actividades o trabajos por encargo de otros, dentro de sus fines estatutarios, y que deben ser aprobados por acuerdo de la Junta Directiva.
4. Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 43º
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el día 31 de Diciembre del año en curso.
Artículo 44º.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. La contabilidad se llevará conforme a las normas específicas que resulten de aplicación.
Artículo 45º.
Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
Título VII. De la Disolución de la Asociación y aplicación del capital social.
Artículo 46º.
La Asamblea General, en Sesión Extraordinaria, convocada especialmente para este fin, podrá decidir por las tres cuartas partes de los socios numerarios presentes (Art. 17) la disolución de la misma. En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una Comisión encargada de liquidar la Asociación y transferir sus bienes a una asociación benéfica que tenga como motivo principal la protección de la infancia y adolescencia.
Disposición Adicional Primera
Los presentes estatutos podrán ser modificados de forma parcial o total por la Asamblea General en sesión extraordinaria, especialmente convocada al efecto (Art. 13.2).
Disposición Adicional Segunda
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
DILIGENCIA: Los presentes estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto el día 5 de mayo de 2.017 durante la XVI Reunión Anual de APAPCyL